LEX ARTIS
Es el conjunto de reglas, conocimientos, criterios y descripción de procedimientos, debidamente actualizados para el ejercicio médico de la especialidad de medicina critica, contenidas en la literatura científica y tecnológica específicas, universalmente aceptadas.
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN VIGENTE
El CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA CRÍTICA, A. C. (CMMC A.C.), emite este reglamento para obtener o mantener la certificación vigente (recertificación), en este documento se establecen los lineamientos sobre los cuales se basa este proceso. La certificación vigente se puede alcanzar por dos vías principales, por actividades académicas (curriculum) o por examen, la primera se logra cuando el aspirante demuestra actividades laborales, de capacitación continua e investigación, a lo largo de un periodo de 5 años, tomados en cuenta, a partir de la fecha de vigencia, establecida en su último diploma de certificación, además, cuando, logra alcanzar 250 puntos mínimos, establecidos por este consejo y CONACEM. La certificación vigente por medio de examen, se reserva para aquellos médicos que no logren alcanzar este puntaje mínimo. Las modificaciones a la Ley General de Salud en los artículos 81 y 272 Bis publicados el mes de marzo de 2015 establecen el marco legal para fundamentar este reglamento.
Estar certificado no solo significa ser reconocido por el conocimiento y las aptitudes, también es estar protegido por la ley por cumplir con ella.
Capítulo I: Disposiciones generales.
ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Mexicano de Medicina Crítica, A. C. (CMMC), es un organismo académico reconocido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), facultado para certificar y recertificar a los médicos especialistas en Medicina Crítica, ante la comunidad médica y la sociedad en general, para ejercer la especialidad de medicina critica en la República Mexicana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Proceso para mantener la certificación vigente anteriormente conocida como recertificación, es el mecanismo mediante el cual el CMMC A.C. asegura que los médicos especialistas en medicina critica, continúan manteniendo los estándares de calidad necesarios, para el ejercicio de la especialidad.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente reglamento establece los lineamientos bajo los cuales debe regirse el proceso para mantener la certificación vigente.
Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la Mesa Directiva del CMMC.
Capítulo II: El proceso de recertificación.
ARTÍCULO CUARTO.- El CMMC mantendrá abierto el proceso de la certificación vigente durante todo el año, en caso de calificar para obtener la certificación vigente por examen, se llevará a cabo de acuerdo al calendario establecido por el CMMC A.C. para tal fin.
ARTÍCULO QUINTO.- El proceso para mantener la vigencia de la certificación inicia con la inscripción del aspirante a mantener la vigencia y concluye con la entrega del diploma de certificación emitido por el CMMC y avalado por CONACEM.
ARTÍCULO SEXTO. - Los aspirantes a mantener vigente la certificación por el CMMC deberán iniciar el proceso tres meses antes de que haya concluido la vigencia de su diploma de certificación previo.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El proceso para mantener la vigencia de la certificación tendrá un costo que deberá ser cubierto, en un solo pago quinquenal, por el aspirante a ser recertificado, y cuyo monto será determinado por el CMMC A.C.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de no ser aceptada su solicitud, no se reintegrará al aspirante el costo del proceso de vigencia de la certificación.
Capítulo III: Aspirantes a ser evaluados para mantener vigencia de la certificación
ARTÍCULO NOVENO.- Podrán solicitar evaluación para mantener la vigencia de la certificación por el CMMC los médicos especialistas en medicina crítica que hayan sido previamente certificados por dicho consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los aspirantes a mantener la certificación vigente por el CMMC deberán inscribirse al proceso para ser evaluados. Para ello, deberán ingresar a la página electrónica del consejo (www.cmmcritica.org.mx), Si ya cuenta con usuario y contraseña obtenida de procesos anteriores, podrá seguirla utilizando, en caso contrario, se solicitará un pre registro con el fin de obtener usuario y contraseña personal, el uso de estos últimos, es responsabilidad del usuario. Al ingresar a la plataforma SIGME deberá seguir las indicaciones del proceso y anexar los documentos probatorios de los CINCO AÑOS PREVIOS a la fecha de la solicitud. Además, deberá descargar de la página del consejo, la solicitud de inscripción, esta última se debe llenar, firmar y entregar junto con una fotografía tamaño infantil y dos fotografías tamaño diploma (ovaladas, en blanco y negro, de frente, sin retoque, sin peinados que oculten el rostro y en el caso de los varones, con saco y corbata) y comprobante original de pago, en las oficinas del CMMC A.C. la entrega puede llevarse a cabo, de manera presencial o por correo certificado. Los casos que no cumplan con los requisitos arriba descritos no serán evaluados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los aspirantes a mantener vigente la certificación por el CMMC deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos publicados en la convocatoria para certificación vigente.
Capítulo IV: La evaluación
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para determinar si los aspirantes a mantener vigente la certificación por el CMMC cumplen con los estándares de calidad para continuar con el ejercicio de la especialidad, el CMMC evaluará a los médicos especialistas en medicina crítica mediante alguna de dos modalidades: la evaluación curricular y la evaluación por examen.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El aspirante a mantener la certificación vigente por el CMMC podrá solicitar la modalidad de evaluación curricular cuando falten tres meses antes de la fecha de terminación de la vigencia de su diploma de certificación previo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La evaluación curricular consistirá en el análisis del curriculum vitae del aspirante a mantener vigente la certificación por el CMMC A.C. del periodo correspondiente a CINCO AÑOS previos a la fecha de solicitud de certificación.
DÉCIMO QUINTO.- La evaluación curricular se realizará con base en el formato de evaluación para a mantener vigente la certificación emitido por el CMMC y regulado por CONACEM. Dicho formato calificará las siguientes actividades realizadas por el aspirante a recertificarse: Capitulo 1: Actividad asistencial, Capitulo 2: Actividad académica, Capitulo 3: Actividades de educación médica continua, Capitulo 4: actividades como docente, Capitulo 5: Actividad en investigación, debiendo de cumplir el puntaje mínimo en cada uno de los capítulos
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los puntos otorgados por cada una de las actividades anteriores, así como el puntaje mínimo para otorgar la recertificación, serán definidos por el CMMC A.C. y regulados por el CONACEM, este puntaje se publica en el formato de evaluación para mantener la certificación vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- En el caso de que el aspirante a mantener vigente la certificación por el CMMC no haya solicitado su evaluación dentro de los tres meses antes del término de la vigencia de su diploma de certificación previo, o cuando no cumpla con el puntaje necesario para a mantener vigente la certificación por el CMMC A.C. por evaluación curricular, será incluido automáticamente en la modalidad de certificación por examen.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La vigencia de la certificación en la modalidad de evaluación por examen se llevará a cabo, mínimo una vez cada año, en forma simultánea y bajo el reglamento del proceso de certificación y los lineamientos del examen de certificación del año correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El resultado de la evaluación, emitido por el CMMC A.C. al aspirante a mantener vigente la certificación, será APROBADO O NO APROBADO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El resultado de la evaluación, emitido por el CMMC, será de carácter INAPELABLE.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Si el aspirante a mantener vigente la certificación por el CMMC no aprueba la evaluación, no le será reintegrado el costo del proceso de evaluación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de solicitarse revisión del examen, el comité de examen, se reunirá con el interesado, se cotejará la hoja de respuestas oficial y la hoja de respuestas del interesado, se emitirá un documento donde quede asentada la reunión y se firmará por ambas partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Si el aspirante a mantener la certificación vigente por el CMMC no aprueba la evaluación por curriculum o por examen, podrá participar en un otro proceso posterior para obtener la certificación vigente por el CMMC, para lo cual deberá realizar la solicitud de inscripción al mismo, pagar el costo y cumplir con los requisitos de la convocatoria correspondiente.
Capítulo V: El diploma de recertificación
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Una vez el aspirante Apruebe, la evaluación para mantener la certificación vigente, el CMMC le expedirá un diploma de certificación, avalado por el CONACEM, en un lapso de tiempo no mayor a 60 días naturales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El diploma de certificación vigente expedido por el CMMC y avalado por el CONACEM, otorga al aspirante la calidad de médico especialista en Medicina Crítica certificado por el CMMC.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- EL diploma de certificación vigente, tendrá una duración de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En tanto se emite el diploma de certificación vigente, el CMMC le podrá expedir una constancia de aprobación.
Capítulo VI: Vigencia de la constancia de aprobación
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La constancia de aprobación de la evaluación para mantener la certificación vigente por el CMMC tendrá validez de doce meses, contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
Capítulo VII: Vigencia del diploma de recertificación
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-La vigencia del diploma de certificación es de cinco años contados a partir de la fecha de expedición del mismo. Tres meses antes de concluida su vigencia, el médico especialista certificado por el CMMC deberá iniciar nuevamente el proceso para mantener vigente la certificación por el CMMC y podrá solicitarlo en la modalidad de evaluación curricular.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Mesa directiva avisará 6 meses antes de se cumpla la fecha de vencimiento de su diploma anterior, por cualquier medio electrónico, o mediante correo postal que el asociado terminara su vigencia, invitándolo a iniciar el proceso de certificación vigente por puntos o por examen según califique el interesado, con el fin de que al cumplirse su periodo de vigencia se otorgue la nueva certificación, con el objeto de que el medico asociado no curse con periodos de ejercicio profesional fuera de la ley.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de que el médico especialista en medicina critica, no realice su trámite de recertificación vigente en tiempo y forma, podrá obtener su certificación vigente mediante examen.
Última actualización: Junio 2017